PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION DE LAS.
Si es ofrecida y admitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, una prueba confesional, consistente en que absuelva posiciones una de las partes en un conflicto de trabajo, y no se practica la diligencia respectiva, obrando en la oficina el sobre cerrado que contiene dichas posiciones, la Junta incurre en la correspondiente violación del procedimiento y está obligada a desahogar esa prueba, debiendo, en consecuencia, concederse la protección federal para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, teniendo en cuenta el resultado de la referida diligencia que no se practicó indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381743-bbca9460/pruebas-ante-las-juntas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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