JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
Cuando ante una Junta de Conciliación se han ofrecido determinadas pruebas, y la Junta ha acordado la recepción de ellas, si por cualquier circunstancia el laudo se pronuncia sin haberlas recibido, es procedente conceder la protección federal para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, desde el punto en que se cometió la violación, desahogándose las pruebas mandadas recibir, y dictándose nuevo laudo, con vista de las pruebas mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383946-7e96c0ff/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2775. Indice Alfabético. Amparo 2211/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 627. Amparo administrativo en revisión 2921/27. Méndez Urbano. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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