JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si consideran que las pruebas rendidas son suficientes para resolver la cuestión, y que las que faltan por desahogar, no pueden tener influencia en el resultado final, pueden dictar el laudo sin las pruebas faltantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383347-d78add34/juntas-de-conciliacion-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3567/34. Luis Cortés y coags. 14 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. Ponente: Alfredo Iñárritu.
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