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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN APRECIAR EN SUS LAUDOS TODAS LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 290

Si en el laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, deja de hacerse apreciación de alguna de las pruebas rendidas, debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo se asiente la estimación que de dicha prueba se haga en conciencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383680-13e37e22/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-deben-apreciar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 2835/33. Rodríguez Esther. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 1487/33. Dávalos María Cleófas. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XXXIX, página 290. Amparo en revisión en materia de trabajo 3555/33. López Juana. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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