PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en el laudo no se expresa por qué determinadas pruebas acreditan la acción intentada, debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo se expresen las razones por las cuales se concede o niega valor probatorio a las pruebas rendidas al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379087-dd7ea008/pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1086/39. Ochoa Sixto. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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