JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si de autos aparece que un patrono promovió una prueba pericial, que está fue desechada por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, y que aquél se conformó con esa resolución, ya que no protestó ni manifestó ante la Junta su inconformidad, y en cambio, en la demanda de amparo se reclama que la Junta dejó de apreciar una prueba documental y que, al mismo tiempo dejó de apreciar la pericial que no recibió, por haberla desechado, resulta que, respecto de la prueba que fue ofrecida y recibida en tiempo, no habiendo sido estimada por la Junta, debe otorgarse a dicho patrono la protección federal, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, estimando dicha prueba documental; pero respecto de la prueba pericial que se negó recibir la repetida Junta, en virtud de un auto dictado sobre el particular, no habiéndose cometido por ese hecho violación constitucional alguna, improcedente otorgarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381796-34840f75/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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