JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si una Junta, al apreciar una prueba documental, no se excede en la soberanía de que goza para la apreciación de pruebas, y, aun en el supuesto de que se hubiese sobrepasado en el uso de esa soberanía, el laudo respectivo tiene que convalecer, porque la absolución de la parte demandada no se funda solamente en que la parte actora no había probado su acción, sino también en que la propia demanda justificó la excepción de prescripción que opuso, y en relación con los fundamentos que tuvo la Junta para declarar probada tal excepción, nada se dice en la demanda de amparo, debe concluirse que es improcedente otorgar la protección constitucional que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379530-e494ac10/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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