JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta al pronunciar su laudo, expresa las razones que tuvo para dar valor probatorio a las declaraciones rendidas por los testigos de la parte demandada, obrando dentro de la soberanía que le confiere la ley para estimar las pruebas en conciencia, y se refiere también a las declaraciones rendidas por los testigos presentados por el actor, manifestando los motivos que tuvo para no tomar en cuenta lo dicho por estos testigos, resultan infundados los conceptos violatorios aducidos al respecto, por el mencionado actor, y, por tanto, procede negarle la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379859-d2a97d41/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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