JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aunque la Junta responsable, al referirse a unas pruebas documentales ofrecidas por la demandada, haya expresado que favorecen a esta, pero sin decir por que; y aunque al analizar las pruebas del actor, haya concluido que con ellas no probo su acción, debe decirse que en tales condiciones no pueden estimarse que haya causado agravio al quejoso, al no expresar la Junta por que las aludidas pruebas favorecieron a la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371203-b8b80870/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8303/45. Molina Arzamendi Felipe. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.
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