JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta tiene en cuenta las pruebas rendidas por la demandada y estima que son de mayor entidad que las de la parte actora, ésta, para obtener el amparo contra el laudo, no sólo debe alegar que sus pruebas justifican la acción que ejercitó, sino debe impugnarse la apreciación de los elementos de pruebas de la contraria demostrando que eran ineficaces y si nada dice sobre el particular, quedan en pie las consideraciones de la Junta responsable, y sería imposible conceder el amparo como si se tratara de violaciones concretamente alegadas y puntualmente comprobadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376025-02c8a54a/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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