JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
Si un Juez de Distrito analiza en su fallo violaciones que no fueron alegadas en la demanda de amparo, y por tanto, suple los términos de la queja, viola la jurisprudencia de la Suprema Corte, y si en el mismo fallo se expresa que en el informe rendido por la autoridad responsable, se dice que el quejoso presentó para desvirtuar las infracciones de los artículos 74 y 111 de la Ley Federal del Trabajo, pruebas que no tienen valor pleno, en lo cual tiene razón, pues si la Junta estimó que unos documentos ofrecidos no tienen valor, no pudo aceptarlos como buenos, reconociendo así que las pruebas rendidas por el quejoso, carecen de valor, y claro es que con esas mismas pruebas no pudo justificar sus pretensiones, y si a pesar de ello, el mencionado Juez concede la protección federal, causa efectivamente el agravio que se hace valer por la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379636-65b6a883/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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