JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Cuando se ofrecen pruebas que las Juntas admiten y desahogan, es indebido que en sus laudos sólo digan que, analizando debidamente y en conciencia las pruebas aportadas por las partes, se llega a la conclusión a que lleguen; pero sin expresar en qué consisten esas pruebas ni las razones que tengan en cuenta, para concederles o negarles valor probatorio, pues con tal proceder violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, así como la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que las Juntas, al resolver las cuestiones que se les plantean, no deben hacer un examen global de las pruebas, sino que deben examinar cada una de ellas, relacionándolas entre sí y dando las razones por las cuales se les conceda o no valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370476-d6a5c80c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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