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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2364

La Suprema Corte no puede sustituirse a la Junta responsable en la apreciación de las pruebas, en la que ella es soberana para estimar si los testigos le merecen, o no, fe, y desde el momento en que no incurre en inexacta apreciación de lo declarado, deduciendo consecuencias ilógicas, ni desecha indebidamente la prueba, ni omite su estudio, no puede estimarse violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368296-6620abce/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6474/50. Fernández Lechuga Javier. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hermilo López Sánchez.

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