JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La Suprema Corte no puede sustituirse a la Junta responsable en la apreciación de las pruebas, en la que ella es soberana para estimar si los testigos le merecen, o no, fe, y desde el momento en que no incurre en inexacta apreciación de lo declarado, deduciendo consecuencias ilógicas, ni desecha indebidamente la prueba, ni omite su estudio, no puede estimarse violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368296-6620abce/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/50. Fernández Lechuga Javier. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis