JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para valorar las pruebas en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las mismas, tal facultad esta limitada por cuanto a que no deben alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el razonamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257408-07da0bbb/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
A. D. 452/68. 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, tesis 123 y 125, páginas 122 y 123.
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