JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas tienen facultad para examinar las pruebas sin sujetarse a reglas sobre valuación de las mismas, sino apreciándolas según lo crean debido en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y esa apreciación es jurídicamente correcta, a menos que los razonamientos que se esgriman para concederles o negarles poder probatorio, estén basados en hechos falsos o sean contrarios a la lógica o no obedezcan a un prudente juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370066-c6784ba5/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8542/47. Ceballos Nápoles Armando. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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