JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas tienen facultad legal para apreciar el valor de las pruebas sin sujetarse a reglas fijas, pero esto no las autoriza para omitir los razonamientos o consideraciones que estimen pertinentes para concluir que una prueba determinada, en el caso la documental de una investigación, tiene, o no, fuerza probatoria, y cuales son los hechos que acredita; pues solo de esta suerte se aplica exactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: el artículo citado, corresponde al 841 de la ley federal del trabajo del año de 1980.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5436/49. Jiménez Eduardo. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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