JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Es criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, que la apreciación hecha por las juntas respecto de los documentos o de las pruebas en general llevadas al juicio por las partes, no debe tenerse como la certidumbre jurídica de los actos, como resultado de la prueba directa, sino como la convicción personal de sus miembros, por ser dichas juntas tribunales de conciencia, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: El artículo citado, corresponde al 841 de la Ley Federal del Trabajo del año de 1980.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367555-5bee706f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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