JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las Juntas la facultad de apreciar los hechos en conciencia, es decir, sin sujetarse a las reglas normativas de derecho, sobre estimación de pruebas; pero el uso de esa facultad no puede llegar hasta el grado de que las Juntas tengan por ciertos, hechos discutidos por los contendientes, por la simple afirmación de alguno de éstos, sin la respectiva comprobación; y si para acreditar tales hechos se presentaron testigos, los cuales depusieron en el sentido de que no les constaban los repetidos hechos, pues los sabían por haberlos oído del interesado, es evidente que esas declaraciones carecen de valor probatorio, por lo que si en tales condiciones, la Junta respectiva tiene por probados los hechos de que se trate, vulnera el mencionado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376511-29034631/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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