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JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS (ARTICULO 550 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 368904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1825

Siendo las Juntas autónomas para apreciar las pruebas en conciencia, de acuerdo con la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no violan dicho precepto cuando le niegan crédito a los testigos, por haberse formado en conciencia un concepto desfavorable a la veracidad de los mismos y expresan las razones que tuvieron para ello, y sólo puede estimarse vulnerado el referido artículo si las responsables deducen de las declaraciones ilógicas, o desechan a los testigos sin expresar las razones en que se fundan o alteran sus declaraciones, no existe violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368904-d2736574/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1020/50. Arróniz Juan M. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, jurisprudencia 232/85, bajo el rubro: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".

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