JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS (ARTICULO 550 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Siendo las Juntas autónomas para apreciar las pruebas en conciencia, de acuerdo con la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no violan dicho precepto cuando le niegan crédito a los testigos, por haberse formado en conciencia un concepto desfavorable a la veracidad de los mismos y expresan las razones que tuvieron para ello, y sólo puede estimarse vulnerado el referido artículo si las responsables deducen de las declaraciones ilógicas, o desechan a los testigos sin expresar las razones en que se fundan o alteran sus declaraciones, no existe violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368904-d2736574/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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