JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
Si la Junta concede al dicho de un testigo, un valor probatorio que lógicamente no tiene, se excede en el uso de las facultades que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no funda los motivos que tuvo para proceder así, ya que dicha facultad no puede llegar hasta el extremo de dar por probados hechos que no quedaron acreditados, ni deducir consecuencias contrarias o ilógicas de las pruebas que se presenten; y procede el amparo para que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que haga una justa apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379113-449a9da9/juntas-testigos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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