JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Cuando se ofrecen las pruebas confesional y testimonial, que las Juntas aceptan y desahogan, es indebido que en sus laudos omitan el estudio de la primera, y que sólo digan con respecto a la segunda, que no justifica los hechos que trataban de demostrarse, sin expresar que fue lo declarado por los testigos y sin darse las razones por la que no se le concede valor probatorio, pues con tal proceder violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de la omisión de la prueba confesional y del estudio, en forma vaga y general, de la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370477-7114ece9/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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