JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en que se haga el estudio de las pruebas que no se tomaron en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373678-9fc72e6d/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1171/44. Perlestein Fortunata. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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