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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 578

Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a apreciar, en debida forma, todas las pruebas rendidas por las partes, dando las razones por las cuales las consideran aptas o ineptas para el fin que fueron propuestas, y si no proceden así, cabe conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que proceda hacer un análisis de las pruebas y las aprecien conforme a sus facultades, y hecho lo anterior, decida el negocio en los términos que lo juzgue conveniente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375915-8744dab7/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIV, página 7277. Indice Alfabético. Amparo directo 7535/42. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 578. Amparo en revisión en materia de trabajo 5467/36. Pasamanería Francesa, S. A. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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