JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a apreciar, en debida forma, todas las pruebas rendidas por las partes, dando las razones por las cuales las consideran aptas o ineptas para el fin que fueron propuestas, y si no proceden así, cabe conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que proceda hacer un análisis de las pruebas y las aprecien conforme a sus facultades, y hecho lo anterior, decida el negocio en los términos que lo juzgue conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375915-8744dab7/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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