JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si sólo toman en cuenta cierta prueba y omiten el estudio de otras, pues si bien dicho precepto las autoriza para apreciar las pruebas en conciencia, el mismo no las faculta para omitir el estudio de algunas de las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374333-040033fb/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1321/43. Hernández Miguel M. y coagraviados. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis