JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas sólo pueden infringir el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente, violar garantías individuales, cuando al hacer la apreciación de las pruebas alteran los hechos demostrados con las mismas o inciden en errores de lógica para obtener, en conciencia, las consecuencias derivadas de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807993-8a006e3c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5745/42. Márquez Dolores. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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