JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Solamente puede infringirse el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las Juntas, al apreciar las pruebas, alteren los hechos acreditados, o incurran en defectos lógicos del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376459-1e0c449d/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4775/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 22 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este negocio por haber propuesto su excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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