JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Se violan los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo si la Junta responsable se concretó a decir, en términos generales que hizo el estudio y apreciación de las pruebas, pero no analizó todas y cada una de ellas, ni expresó las razones por las que les negó valor probatorio, desentendiéndose de algunas de dichas pruebas y ocupándose sólo de otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370334-9f7324f3/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8707/46. Rascón Francisco y coagraviados. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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