JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
Una Junta no viola los artículos 522, 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, si da valor probatorio a las declaraciones de unos testigos, no falsea los hechos y obra dentro de la soberanía de que gozan las Juntas para apreciar las pruebas, si habiendo dos grupos de testigos, de los cuales los que integran uno de ellos, declaran en un sentido y los que forman el otro deponen en sentido contrario, acepta lo declarado por los testigos que forman uno de esos grupos y hace punto omiso, de lo que declaran los del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379327-8260cf83/juntas-testigos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2758/38. Compañía Industrial del Fuerte, S. A. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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