JUNTAS, PRACTICA DE PRUEBAS ANTE LAS.
No puede decirse que se infringen los artículos 522, 523, 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, si se declara por una Junta, desierta una prueba testimonial que fue oportunamente, ofrecida y admitida, si no se lleva a cabo porque el interesado, tratándose de la copia de una acta levantada por un inspector del trabajo que practicó una visita, no designa, no obstante ser requerido para ello, el nombre del mencionado inspector, ni la ubicación y denominación del centro de trabajo visitado, y esos datos fueron efectivamente omitidos al hacer el ofrecimiento de pruebas que, a juicio de la oficina correspondiente, eran indispensables, con tanta más razón, si la Junta respectiva ordena que se dé vista con lo manifestado por dicha oficina, y por no haberlo hecho el propio interesado, le acusa la contraparte la correspondiente rebeldía, y en esa virtud se declara desierta la mencionada prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808661-e18779c3/juntas-practica-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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