PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si se alega que fueron violados los artículo 521 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, por que sin existir audiencia, de pruebas y sin haber establecido que no era necesaria, por un acuerdo de la Junta, se priva al patrono del derecho de aportar las pruebas que a sus intereses hubiesen convenido, no es de admitirse tal agravio, si aparece que el patrono sí fue oído en la audiencia respectiva, y éste ofreció pruebas de su parte, absolviendo posiciones que le fueron articuladas por la contraria, formulando a su vez posiciones, apareciendo asimismo que el propio trabajador en la diligencia de pruebas, respectivamente, repreguntó a un testigo presentando por la otra parte para justificar que el patrono se había negado a recibirlo en el trabajo, una vez que fue repuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381107-ff6be441/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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