PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo previene que en la audiencia de pruebas, una vez hecho el ofrecimiento, se desecharán las que se estimen inconducentes o inútiles, por lo que si una Junta no desecha una prueba, consistente en la declaración de un testigo, por haberla considerado improcedente o inútil, y por cuyo motivo se desahoga tal prueba, pero sí la calidad de ineficaz para su objeto, lo hace en uso de la facultad soberana que para ello tienen los tribunales del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381713-3af9fc79/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/35. Karim Galib A. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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