PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no expresó fundamento legal alguno para negarse a recibir las pruebas que le fueron ofrecidas, es indudable que violó el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo permite el desechamiento de las pruebas improcedentes o inútiles, y en consecuencia, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377487-c6dcd932/pruebas-ante-las-juntas-indebido-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/41. Villarreal Margarita. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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