PRUEBAS IMPROCEDENTES O INUTILES, DESECHAMIENTO DE LAS, POR LAS JUNTAS.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente faculta a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles en orden a los hecho fijados en la demanda, y no a las que se refieren a estipulaciones de carácter contractual, cuando están en relación con los referidos hechos de esa demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368703-48823b23/pruebas-improcedentes-o-inutiles-desechamiento-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7945/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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