PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS, IMPROCEDENTES O INUTILES.
Si la Junta responsable desechó algunas de las pruebas ofrecidas por el quejoso, expresando los motivos que tuvo para ese proceder, los cuales hizo consistir en que tales pruebas eran improcedentes o inútiles, es indudable que en esas condiciones, la Junta hizo uso de la facultad que le concede el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; y si el quejoso no combate en el amparo, los fundamentos que la responsable tuvo para desechar esas pruebas, debe estimarse infundado el agravio que contra dicho desechamiento haga valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375724-b4a6f0b1/pruebas-ante-las-juntas-desechamiento-de-las-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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