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PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.-

Clave: 399 · Registro digital (IUS): 916837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 246

Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas o grupos especiales, en su caso, están facultados para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles; pero al hacer uso de esta facultad, deben dar los motivos que los conduzcan a esa estimación. Ahora bien, no puede considerase que la prueba pericial sea improcedente o inútil, cuando tiende a demostrar una de las defensas opuestas por el demandado, consistente en que el trabajador ya no estaba en condiciones físicas para el desempeño de las labores que se le tenían encomendadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916837-78ba17bb/pruebas-ante-las-juntas-desechamiento-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9656/41.-Tanda Caso Adolfo.-1o. de octubre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 113, Cuarta Sala.

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