JUNTAS, DESECHAMIENTO DE PRUEBAS POR LAS.
Es cierto que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes e inútiles; pero también lo es que tal facultad no es absoluta, porque entonces el derecho de defensa de los contendientes quedaría al arbitrio de ellas. Por tanto, para desechar una prueba es necesario que ésta sea improcedente e inútil, esto es, que no aporte elementos de convicción con relación a la cuestión o cuestiones que formen la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370211-c8400dac/juntas-desechamiento-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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