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JUNTAS, DESECHAMIENTO DE PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 427

Es cierto que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes e inútiles; pero también lo es que tal facultad no es absoluta, porque entonces el derecho de defensa de los contendientes quedaría al arbitrio de ellas. Por tanto, para desechar una prueba es necesario que ésta sea improcedente e inútil, esto es, que no aporte elementos de convicción con relación a la cuestión o cuestiones que formen la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370211-c8400dac/juntas-desechamiento-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo en materia laboral 704/46. Arroyo viuda de Carmona Reyes. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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