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PRUEBAS, CUANDO LAS JUNTAS PUEDEN DESECHAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 52

Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles. Esta disposición de la anterior Ley Federal del Trabajo, indica que sólo deben aceptarse aquellas pruebas que tienen relación con los puntos controvertidos, porque las que no guardan relación con la litis, no tan sólo son improcedentes, sino al mismo tiempo inútiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244667-0a9d63d7/pruebas-cuando-las-juntas-pueden-desechar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3919/70. Jesús Acevedo Acosta. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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