PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas sólo están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, siempre que expresen el fundamento que tengan para ello y no puede considerarse que tengan tal carácter, las pruebas relacionadas con los hechos debatidos en el juicio arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376790-b805e88a/pruebas-ante-las-juntas-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3834/39. Mora Luis de la y coagraviado. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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