JUNTAS, PRUEBAS IMPROCEDENTES ANTE LAS.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, y esta facultad pueden ejercitarla, no sólo en el juicio arbitral propiamente dicho, sino también en los incidentes de liquidación que se tramitan después de concluido el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371855-28fe5b1a/juntas-pruebas-improcedentes-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8905/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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