JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS POR LAS.
De acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, esto es, aquellas que no tengan relación alguna con los puntos de hecho, controvertidos por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375316-a4849b87/juntas-desechamiento-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en mateia de trabajo 5084/42. Dolz José Rodrigo.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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