JUNTAS, ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
El segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal de Trabajo, concede atribuciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, por mayoría de votos de las personas que las integran, declaren qué pruebas admiten y cuáles desechan, por estimarlas improcedentes e inútiles, y es claro que siendo esa atribución potestativa, queda a su arbitrio el desechamiento de las demostraciones que, en su opinión, sean inconducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371453-23171db0/juntas-admision-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7716/46. Rodríguez Turcott José. 30 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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