JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación no pueden desechar las pruebas ofrecidas, fundándose en que fueron presentadas fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que ese precepto no habla de la recepción de pruebas, sino de su ofrecimiento, es decir, del acto en virtud del cual las partes proponen, ante la Junta del conocimiento, que se desahoguen determinadas diligencias que tienden a justificar algún hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383542-08fd5496/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 62/33. Sindicato de Maquinistas y Electricistas Técnicos Mexicanos. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.
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