JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES EN MATERIA DE PRUEBAS.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, deja a la estimación de la junta de conciliación y arbitraje, declarar cuales son las pruebas que se admiten y desechar las que consideren improcedentes o inútiles; por lo que si una Junta acepta una prueba, consistente en unos contratos de arrendamiento, aun cuando estos se encuentren suscritos por personas ajenas por completo a la reclamación que se formule, no viola el citado precepto legal, y por tanto, dicha Junta obra dentro de sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382597-3cbc52f4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-sus-facultades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, ADMISION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis