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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES EN MATERIA DE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2290

El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, deja a la estimación de la junta de conciliación y arbitraje, declarar cuales son las pruebas que se admiten y desechar las que consideren improcedentes o inútiles; por lo que si una Junta acepta una prueba, consistente en unos contratos de arrendamiento, aun cuando estos se encuentren suscritos por personas ajenas por completo a la reclamación que se formule, no viola el citado precepto legal, y por tanto, dicha Junta obra dentro de sus facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382597-3cbc52f4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-sus-facultades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 978/35. Guzmán Refugio. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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