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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2507

El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para recibir pruebas para mejor proveer; y aunque esa recepción es potestativa, eso no significa que una vez decretadas y rendidas las pruebas, la Junta pueda dejar de apreciarlas en su laudo; tesis que se confirma con el párrafo segundo del citado artículo 532, que establece que para la recepción de probanzas para mejor proveer, se entenderá continuada la audiencia de pruebas; lo cual significa que la ley concede igual importancia a aquéllas que a las que se rinden en la audiencia; y si la Junta no sólo no hace una apreciación de las pruebas de que se trata, sino que considera que el quejoso no rindió probanza alguna, procede concederle el amparo, para que se subsane la omisión en que se incurrió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383065-c1d87e61/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6724/34. Zimmermann José. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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