JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje violó los artículos 522 y 532 de la Ley Federal del Trabajo, al recibir o tener por rendida una prueba pericial ofrecida por el patrono, cuando se estaba fuera del período del ofrecimiento, o por no estar todavía en tiempo, de acuerdo con el último artículo citado, sin que los artículos 523 y 526 de la citada Ley Federal del Trabajo, funden el procedimiento de la Junta, puesto que ninguno de ellos la faculta para allegarse pruebas de oficio, no es de admitirse esa alegación, ya que el mencionado artículo 526, de un modo claro y preciso, establece que los miembros de la Junta pueden practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; por lo que si la Junta acuerda la práctica de una prueba pericial, ninguna violación comete, debiendo tenerse en consideración que el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene más finalidad que la de complementar el artículo 526, previendo el caso de que con las diligencias practicadas por la Junta, algún representante de ella no haya podido conocer debidamente el caso a estudio, pudiendo las Juntas, para mejor proveer y con fundamento en el artículo invocado, aunque no se hayan llenado los requisitos del artículo 532, practicar las diligencias que estime convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382591-f098dbe4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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