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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS, EN MATERIA DE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3593

El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, sólo faculta a los miembros de las Juntas para examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos, y, en general, para practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero no para aducir directamente pruebas documentales que favorezcan acciones o excepciones de las partes, constituyéndose en verdaderos patronos de éstas. Pueden promover algunas pruebas para aclarar hechos dudosos en relación con los medios de convicción aducidos por los interesados, mas no suplir sus deficiencias, pues lo contrario sería sancionar el que se constituyeran en abogados de los litigantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375372-74f7ae7a/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10342/42. Vázquez Gallegos J. Jesús. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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