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JUNTAS, RECEPCIÓN DE PRUEBAS ANTE LAS.-

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 916724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 176

El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, concede a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para hacer libremente preguntas a las personas que intervengan en la audiencia de pruebas, carear a las partes y a los testigos, hacerle reconocer por peritos y, en general, practicar cualquiera diligencia que, a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; pero esto es una facultad que pueden ejercer o no, los miembros de la Junta y no una obligación que les imponga la ley, ya que la práctica de las diligencias a que se refiere el precepto legal mencionado, queda a juicio de los integrantes de la Junta, y si éstos no consideran necesaria la práctica de tales diligencias, no están obligados a decretarlas; por lo que si una Junta no manda traer a la vista unos documentos a que se refiere una de las partes, no comete infracción alguna al citado artículo 526.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916724-83135f1d/juntas-recepcion-de-pruebas-ante-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6030/37.-Salas Verónica.-3 de mayo de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, página 1109, Cuarta Sala.

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