JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, concede a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para hacer libremente preguntas a las personas que intervengan en la audiencia de pruebas, carear a las partes y a los testigos, hacerle reconocer por peritos, y, en general, practicar cualquiera diligencia que, a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; pero esto es una facultad que pueden ejercer o no, los miembros de la Junta y no una obligación que les imponga la ley, ya que la práctica de las diligencias a que se refiere el precepto legal mencionado, queda a juicio de los integrantes de la Junta, y si éstos no consideran necesaria la práctica de tales diligencias, no están obligados a decretarlas, por lo que si una Junta no manda traer a la vista unos documentos a que se refiere una de las partes, no comete infracción alguna al citado artículo 526.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380029-ff2239fd/juntas-recepcion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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