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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2694

De acuerdo con el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen una facultad potestativa por la cual pueden hacer las preguntas que estimen pertinentes, a cuantas personas intervengan en un juicio de trabajo, carear a las partes entre sí o con los testigos, y a éstos unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos, y, en general practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; por lo que es claro concluir que no existe obligación de hacerlo cuando no lo juzguen necesario, y el hecho de que una Junta no haya mandado recibir la declaración de un testigo, ni lo haya careado con una de las partes, no puede constituir violación del artículo citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378501-db8bc3ed/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4678/38. Espino Manuel. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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