JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que las Juntas tienen obligación de aceptar las pruebas que se les ofrezcan por las partes, también lo es que los interesados tienen a su vez la obligación de proporcionar los medios hábiles para su desahogo. Ahora bien, si los testigos ofrecidos por la parte demandada, fueron citados por conducto de dicha parte, para la audiencia de recepción de las citadas pruebas, y el día y hora señalados para el efecto, no estuvo presente el representante de la parte demandada, es claro que se justifica la actitud de la Junta responsable, al haber declarado desiertas las pruebas que requerían la presentación de los interrogatorios o la presencia de dicha parte para ser requerida; y no es exacto que hubiera sido preciso requerir a la oferente en los términos del artículo 525 de la Ley Federal del Trabajo para que manifestara si tenía algún impedimento o lo tenían sus testigos, para que se recibieran sus declaraciones en sus domicilios, porque dicho artículo solo se refiere a una posibilidad que da la ley para que los interesados en la prueba testimonial, haga la gestión relativa, en casos justificados, para que los testigos sean examinados en sus domicilios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375793-8d46b1f5/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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